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CÓDIGO
DE CONDUCTA DEL DEPARTAMENTO
DE
DERECHO
INTRODUCCIÓN
El Código de
Conducta del Departamento de Derecho, en congruencia con el código de Ética,
establece las siguientes reglas de conducta moral de cumplimiento voluntario
por parte de todos los distintos miembros del departamento de Derecho.
Las
disposiciones de este Código de conducta de ninguna manera reglamentan, modifican, reemplazan o
substituyen las normas jurídicas que
definen la misión y regulan la actividad
de la Universidad
de Sonora y del Departamento de derecho particularmente, aquellas normas contenidas en la ley num. 4 Orgánica
de la universidad de sonora, en el estatuto general de la universidad de
sonora, en el reglamento escolar en
los contratos colectivos de trabajo y convenios celebrados por la universidad de sonora con
sus trabajadores y en cualesquiera otras leyes, estatutos, reglamentos
contratos y convenios que se encuentren en vigor regulando la actividad de la
universidad de Sonora en general y del Departamento de Derecho en lo
particular.
Las infracciones a este Código, que también impliquen conductas violatorias
a la normatividad vigente en nuestro
país, serán sancionadas de conformidad con dicha normatividad.
El presente código de conducta no constituye
un ordenamiento de carácter disciplinario, su propósito es el establecimiento
formal de reglas claras del comportamiento ético deseable entre los miembros
del departamento.
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
COMUNES
A
TODOS LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO
CAPITULO
PRIMERO.- De los Miembros del Departamento de Derecho
Artículo 1.- Para los efectos de la
aplicación de éste Código, se considerarán miembros el Departamento de
Derecho todos los integrantes del mismo, por razón de su designación,
contratación, asignación o inscripción en el Departamento, en sus distintas
categorías como :
Autoridades;
Personal Docente;
Docentes, adscritos a otros departamentos
que prestan
servicios en el Departamento de Derecho;
Trabajadores no académicos ; y
Estudiantes.
Artículo 2.- Todos los miembros del departamento de Derecho,
adecuarán voluntariamente su
comportamiento, a los principios establecidos en el Código de Ética del
Departamento así como a las disposiciones del presente Código de Conducta.
Artículo 3.- Se considera falta de ética y
en consecuencia violatoria del Código de Ética del departamento, la conducta
de cualquier miembro del departamento, que implique la ejecución de los
siguientes actos contemplados en las siguientes fracciones:
A).- Recurrir al uso de la fuerza para
resolver situaciones conflictivas surgidas entre miembros del Departamento.
B).- Utilizar la violencia física o
verbal, respecto a otros miembros del departamento, para la obtención de
soluciones favorables a sus demandas.
C).- Disponer del tiempo y recursos de la Universidad de
sonora, disponibles para la
realización de las funciones propias del Departamento, con propósitos de
carácter personal, ajenos a tales funciones.
D).- Llevar a cabo actos por cuyas consecuencias se interrumpan, de manera
injustificada las labores académicas y administrativas dentro del
Departamento.
E).- Efectuar actos por los que se
deterioren o destruyan las instalaciones y demás bienes propios de la Universidad de
Sonora y de este Departamento.
F).-Disponer o utilizar la información,
software, dispositivos electrónicos así como
los recursos materiales y humanos a que se tiene acceso en razón de su
estatus, de manera que perjudiquen al Departamento o a la Universidad de
Sonora en general.
G).- Sustraer para si,
para miembros de su familia o para terceros, recursos materiales propios del
Departamento que le hayan sido confiados
H).- Insultar, humillar, avergonzar,
ridiculizar, intimidar, criticar inmerecidamente, discriminar, o zaherir
de manera similar, a cualquier otro miembro del departamento.
I).-Conducirse de manera irrespetuosa
respecto de la persona de cualquier miembro del departamento, mediante
conductas que impliquen abusos físicos, emocionales, psicológicos o de índole
similar, expresados de manera verbal, gesticular, escrita o gráfica.
J).- Difundir rumores degradantes,
fundados o no acerca de la persona o la familia de cualquier miembro del Departamento.
K).- Cualquier otro comportamiento
contrario a los valores contenidos en el Código de Ética del Departamento de
Derecho.
TÍTULO
SEGUNDO
DISPOSICIONES
SOBRE LA CONDUCTA
EN
PARTICULAR DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO EN RAZÓN DE SUS FUNCIONES DENTRO
DEL MISMO
CAPITULO
PRIMERO .- De Las Autoridades
Artículo 4.- Las personas que ejerzan
puestos de autoridad dentro del Departamento, fomentarán la difusión y
observancia entre todos sus miembros. de los
principios reconocidos en el Código de Ética del Departamento.
Artículo 5.- Se considerará como
contravención al Código de Ética del departamento la realización de los actos especificados en las siguientes
fracciones:
A).- Utilizar para fines personales,
ajenos a los fines del Departamento, la información y los recursos
materiales incluyendo los humanos,
asignados para el desempeño de su cargo.
B).-Solicitar u obtener pagos de los
miembros del Departamento o de terceros, para realizar las actividades
consistentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
C).- Ejercer actos de coacción respecto de
subordinados u otros miembros del Departamento mediante el uso de amenazas o
intimidación
D).- Incurrir actos de abuso de
autoridad, respecto de cualquier
miembro del departamento, aprovechando sus facultades de dirección o de mando
dentro del departamento.
E).- Conceder privilegios especiales no
merecidos, a estudiantes, docentes u
otros empleados con la finalidad de obtener
apoyo de los mismos para fines de beneficio personal.
CAPITULO
SEGUNDO.- De Los Docentes
Artículo 6.- Quienes realicen funciones de
docencia dentro del Departamento, tendrán presente en todo momento su calidad
de mentores, en su relación con los alumnos del Departamento.
Artículo 7.- Los Docentes deberán
abstenerse de realizar los actos que se señalan en las siguientes fracciones,
por contravenir los principios del Código de Ética del Departamento.
A).- Dejar de asistir a la impartición de
sus clases en los horarios y en los locales asignados para ello.
B).- Abusar de la libertad reconocida para
la impartición de su materia,
desligándose de, manera significativa del programa y lineamentos de
los cursos cuya impartición les fuere asignada.
C).- Imponer medidas disciplinarias
injustificadas e irracionales durante su hora de clase.
D).- Exigir trabajos académicos cuyo
cumplimiento sea desproporcionado con el tiempo o materiales disponibles para
el alumno.
E).- Manifestar menosprecio con sarcasmo o
no al evaluar los trabajos académicos
de cualquier naturaleza, presentados por los alumnos.
F).- Comercializar, mediante la venta de
cualesquiera clase de materiales,
exigiéndolos como de uso obligatorio y de manera tal que solo puedan ser expedidos por el
propio docente sin brindar otras opciones para su adquisición por parte de
los alumnos.
G).- Obtener recursos de los alumnos,
exigiendo su asistencia a convivencias de carácter social, dentro o fuera del
campus universitario, como requisito para valorar el desempeño académico
de los mismos.
H).- Solicitar u obtener recursos
económicos o servicios personales de los alumnos a cambio de calificaciones,
acreditaciones de materias o cualesquiera otra clase de reconocimientos.
I).- Desarrollar su función como docente,
con suma y deliberada indulgencia hacia los alumnos concediendo elevadas
calificaciones o el pase de la materia , aún inmerecidamente, sin practicar o
dar el justo valor a las evaluaciones correspondientes.
J).- Favorecer mediante reconocimientos inmerecidos a los alumnos vinculados con el docente por lazos de
amistad o de familia. Sea directamente o a través de recomendaciones
K).- Prevalerse de parentesco o relaciones
con los funcionarios de las áreas respectivas o utilizar otras maniobras para
obtener sobrecarga académica, en perjuicio de los intereses laborales de sus
compañeros docentes.
CAPITULO
TERCERO.- De Los Trabajadores no Académicos
Artículo 8.- Se considerarán contrarios
a los principios éticos establecidos
en el Código de Ética del Departamento de Derecho, los siguientes actos,
realizados por aquellos quienes prestan sus servicios en el Departamento:
A).- Rehusar sin causa justificada a
cumplir con las obligaciones propias de su puesto.
B).- Disponer del tiempo laborable para
realizar actividades lucrativas en beneficio personal.
C).- Desatender sin causa justificada las
solicitudes de otros miembros del Departamento, relacionadas con el ejercicio de su
cargo o de manera deliberada
atenderlas insuficientemente.
D).- Propiciar un entorno desfavorable
para la buena convivencia entre sus compañeros, provocando enfrentamientos
innecesarios y situaciones conflictivas.
CAPITULO
CUARTO.- De Los Estudiantes
Artículo 9 .- Son contrarios a los
principios éticos reconocidos en el código de Ética del Departamento, los
siguientes actos realizados por alumnos del mismo:
A).- Conducirse de manera agresiva o
violenta en su trato con los demás miembros del departamento.
B).- Aprovecharse del esfuerzo de sus
compañeros para suplir la propia negligencia en el cumplimiento de sus cargas y obligaciones como estudiantes.
C).- Rechazar o discriminar a compañeros
estudiantes, en cualquier caso, particularmente en aquellos de asignación de
tareas o trabajos para su realización
de manera grupal.
D).- Cuestionar o criticar sin fundamento,
incitando a otros a que de la misma manera, cuestionen o critiquen, las ideas
expresadas por el docente.
E).- Oponerse sin causa justificada,
incitando a otros a que igualmente se opongan a las medidas de carácter
disciplinario, establecidas por el docente para el desarrollo eficiente de su
actividad académica.
F).- Ofrecer dádivas o servicios de
carácter personal, a cambio de calificaciones, acreditaciones de asignaturas
o cualesquiera otros reconocimientos.
CAPITULO QUINTO.- Del Personal y Alumnos Adscritos
al Bufete Jurídico Gratuito
Artículo 10.- Los Alumnos del Departamento
de Derecho, que presten su Servicio Social Universitario en cualquier
modalidad dirigirán su conducta en todas aquellas actividades que les sean
encomendadas hacia el alcance de los principios que rigen la Ética profesional
del Abogado, concretamente: La
Justicia, El Bien Común y La Seguridad Jurídica.
Artículo 11.- Tanto el personal como los alumnos adscritos al bufete
jurídico gratuito, deberán abstenerse de realizar cualesquiera de los
siguientes actos por considerarse
contrarios a la Ética profesional y a los principios éticos
reconocidos en el código de Ética del Departamento:
A).- Divulgar aquella información a la que
se tiene acceso por razón de su cargo o por la prestación del servicio social
o práctica profesional.
B).- Brindar
asesoría a usuarios del bufete jurídico gratuito sin la orientación de su
maestro asesor y sin contar con los
conocimientos o experiencia suficiente
sobre los asuntos sometidos a su consideración.
C).- No
atender con la debida puntualidad y diligencia la tramitación de las tareas
encomendadas
D).- Dejar de
intervenir en la tramitación de los asuntos encomendados, sin causa
justificada, abandonando antes de su conclusión los asuntos que le fueren confiados.
E).-
Solicitar u obtener contraprestaciones de carácter económico o personal a cambio de la prestación de sus
servicios o por prestarlos con preferencia a los demás usuarios.
TITULO
TERCERO
DE
LA COMISIÓN DE
VALORES ÉTICOS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO
Artículo 12.- En el Ejercicio de sus funciones, La Comisión de
Valores Éticos del Departamento de Derecho, velará por la fiel observancia de
los Códigos de Ética y de Conducta del
Departamento, procurando su debida difusión para conocimiento de todos los miembros del mismo.
Artículo 13.- La Comisión de Valores Éticos del Departamento de
Derecho estará facultada para emitir resoluciones relativas a la
interpretación de las disposiciones de los Códigos de Ética y de Conducta del
Departamento a solicitud de las autoridades del mismo.
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