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DEL EGRESO DE ALUMNOS
ARTÍCULO 82.- La titulación es el procedimiento mediante
el cual el pasante de un programa en la Universidad de
Sonora obtiene el título que acredita su carácter de profesionista. Para
efectos de este reglamento, es pasante quien ha cubierto la totalidad del
plan de estudios del programa correspondiente y ha cumplido con el servicio
social.
ARTÍCULO 83.- Para su titulación, se concederá al pasante
un plazo de dos años contados a partir de la conclusión de su último período
escolar. Excediéndose de este plazo, deberá cubrir el equivalente al costo
actualizado de inscripción por cada uno de los períodos escolares
transcurridos después de los dos años.
ARTÍCULO 84.- Son requisitos generales para la obtención
del título profesional:
I.
Haber aprobado la totalidad del plan de estudios del programa
correspondiente.
II.
Haber cumplido el servicio social.
III.
Haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos
para la opción de titulación seleccionada.
IV.
No tener adeudos con la Universidad.
V.
Realizar los trámites correspondientes ante la Dirección de
Servicios Escolares.
ARTÍCULO 85.- Para la obtención del título profesional,
los pasantes podrán acogerse a las diferentes opciones de titulación
ofrecidas por la
Universidad, conforme a las disposiciones establecidas en
cada una de ellas. Las opciones para la titulación son:
I.
Por promedio.
II.
Tesis profesional.
III.
Trabajo profesional.
IV.
Examen nacional de calidad profesional.
V.
Otras opciones que apruebe el Colegio Académico, a propuesta
del Consejo Divisional que corresponda.
ARTÍCULO 86.- El pasante podrá seleccionar la opción de
titulación por promedio cuando cumpla lo siguiente:
I.
Haber obtenido:
a.
Un promedio global igual o mayor a 90 ó,
b.
Un promedio global igual o mayor a 85.0 y 10.0 puntos por arriba
del promedio medio de la carrera.
II.
Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años.
Para los
casos en que realice un cambio de carrera o segunda carrera, la fracción III
se aplicará proporcionalmente a las materias restantes después de realizada
la conmutación o equivalencia correspondiente. (Modificado en sesión
ordinaria de abril del 2002 y sesión ordinaria de mayo de 2003)
ARTÍCULO 87.- Al término de cada período escolar, la Dirección de
Servicios Escolares publicará por cada programa los nombres de quienes
satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 88.- La opción de titulación por tesis
profesional podrá ser seleccionada por cualquier pasante. Consiste en un
trabajo escrito que se ocupe del estudio o análisis de cuestiones teóricas o
prácticas relativas al área de conocimiento del sustentante, que reúna los
requisitos metodológicos, teóricos y de aplicación de técnicas y
procedimientos impuestos por las especificidades de cada disciplina, así como
en la exposición de resultados.
ARTÍCULO 89.- El sustentante presentará y defenderá su
tesis en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Jefe de
Departamento correspondiente. El jurado se formará por tres profesores
versados en el tema de la tesis, quienes fungirán como presidente, secretario
y vocal. Además se deberá nombrar a un suplente.
ARTÍCULO 90.- Al seleccionar la opción de titulación por
trabajo profesional, el pasante presentará un trabajo escrito basado en su
desempeño profesional que permita evaluar su capacidad para aplicar los
conocimientos en la práctica. Esta opción de titulación puede realizarse
mediante una de las siguientes modalidades:
I.
Disertación. En ella desarrollará un trabajo escrito que
ofrezca una o varias soluciones teóricas o prácticas a problemas detectados
en su labor profesional. La disertación deberá ser expuesta y defendida ante
un jurado integrado por tres profesores nombrados por el Jefe de
Departamento, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se
deberá nombrar a un suplente.
II.
Obra publicada. Consiste en la presentación que hace el
pasante de una obra publicada de su autoría y relacionada con su programa. La
obra debe estar publicada antes de la fecha de su presentación como opción de
titulación y será sancionada por un jurado nombrado por el Jefe de
Departamento correspondiente, el cual se integrará por tres profesores
versados en el tema de la obra, quienes fungirán como presidente, secretario
y vocal. Además se deberá nombrar a un suplente. El jurado valorará la
calidad de la obra y determinará si merece ser presentada como trabajo de
titulación. Si éste es el caso, se presentará y defenderá en sesión pública
ante el mismo jurado.
ARTÍCULO 91.- En las opciones de titulación donde se lleve
a cabo un examen profesional, el fallo del jurado podrá ser uno de los
siguientes:
I.Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
II.Aprobado por unanimidad.
III. Aprobado.
IV. Suspensión del examen profesional.
ARTÍCULO 92.- Cuando el fallo del jurado fuese la
suspensión del examen profesional, el sustentante podrá mejorar su
presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para el examen
profesional. Éste deberá presentarse dentro de los noventa días naturales
contados a partir de la fecha del dictamen.
En caso de
no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra.
(Modificado en sesión ordinaria de abril del 2002)
ARTÍCULO 93.- La titulación por examen nacional de calidad
profesional podrá obtenerse mediante certificación emitida por una
institución legalmente facultada y oficialmente reconocida para ese efecto,
con la cual la
Universidad de Sonora haya celebrado convenio en esa
materia. En ese convenio se establecerá que la acreditación del examen
nacional de calidad profesional será reconocida por la Universidad como
equivalente del examen profesional.
ARTÍCULO
94.-
Para tener derecho a mención honorífica se requiere:
I.
Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 90.
II.
No haber reprobado ninguna asignatura en evaluación ordinaria.
III.
Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años.
IV.
Haber seleccionado alguna de las siguientes opciones para su
titulación:
a.
Tesis profesional.
b.
Trabajo profesional.
V.
Que el jurado lo determine en forma unánime.
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