DEL EGRESO DE ALUMNOS

ARTÍCULO 82.- La titulación es el procedimiento mediante el cual el pasante de un programa en la Universidad de Sonora obtiene el título que acredita su carácter de profesionista. Para efectos de este reglamento, es pasante quien ha cubierto la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente y ha cumplido con el servicio social.

ARTÍCULO 83.- Para su titulación, se concederá al pasante un plazo de dos años contados a partir de la conclusión de su último período escolar. Excediéndose de este plazo, deberá cubrir el equivalente al costo actualizado de inscripción por cada uno de los períodos escolares transcurridos después de los dos años.

ARTÍCULO 84.- Son requisitos generales para la obtención del título profesional:

                      I.                     Haber aprobado la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente.

                    II.                     Haber cumplido el servicio social.

                 III.                     Haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.

                  IV.                     No tener adeudos con la Universidad.

                     V.                     Realizar los trámites correspondientes ante la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 85.- Para la obtención del título profesional, los pasantes podrán acogerse a las diferentes opciones de titulación ofrecidas por la Universidad, conforme a las disposiciones establecidas en cada una de ellas. Las opciones para la titulación son:

                      I.                     Por promedio.

                    II.                     Tesis profesional.

                 III.                     Trabajo profesional.

                  IV.                     Examen nacional de calidad profesional.

                     V.                     Otras opciones que apruebe el Colegio Académico, a propuesta del Consejo Divisional que corresponda.

ARTÍCULO 86.- El pasante podrá seleccionar la opción de titulación por promedio cuando cumpla lo siguiente:

                      I.                     Haber obtenido:

                     a.                      Un promedio global igual o mayor a 90 ó,

                     b.                      Un promedio global igual o mayor a 85.0 y 10.0 puntos por arriba del promedio medio de la carrera.

                    II.                     Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años.

Para los casos en que realice un cambio de carrera o segunda carrera, la fracción III se aplicará proporcionalmente a las materias restantes después de realizada la conmutación o equivalencia correspondiente. (Modificado en sesión ordinaria de abril del 2002 y sesión ordinaria de mayo de 2003)

ARTÍCULO 87.- Al término de cada período escolar, la Dirección de Servicios Escolares publicará por cada programa los nombres de quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 88.- La opción de titulación por tesis profesional podrá ser seleccionada por cualquier pasante. Consiste en un trabajo escrito que se ocupe del estudio o análisis de cuestiones teóricas o prácticas relativas al área de conocimiento del sustentante, que reúna los requisitos metodológicos, teóricos y de aplicación de técnicas y procedimientos impuestos por las especificidades de cada disciplina, así como en la exposición de resultados.

ARTÍCULO 89.- El sustentante presentará y defenderá su tesis en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Jefe de Departamento correspondiente. El jurado se formará por tres profesores versados en el tema de la tesis, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar a un suplente.

ARTÍCULO 90.- Al seleccionar la opción de titulación por trabajo profesional, el pasante presentará un trabajo escrito basado en su desempeño profesional que permita evaluar su capacidad para aplicar los conocimientos en la práctica. Esta opción de titulación puede realizarse mediante una de las siguientes modalidades:

                                I.           Disertación. En ella desarrollará un trabajo escrito que ofrezca una o varias soluciones teóricas o prácticas a problemas detectados en su labor profesional. La disertación deberá ser expuesta y defendida ante un jurado integrado por tres profesores nombrados por el Jefe de Departamento, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar a un suplente.

                              II.           Obra publicada. Consiste en la presentación que hace el pasante de una obra publicada de su autoría y relacionada con su programa. La obra debe estar publicada antes de la fecha de su presentación como opción de titulación y será sancionada por un jurado nombrado por el Jefe de Departamento correspondiente, el cual se integrará por tres profesores versados en el tema de la obra, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar a un suplente. El jurado valorará la calidad de la obra y determinará si merece ser presentada como trabajo de titulación. Si éste es el caso, se presentará y defenderá en sesión pública ante el mismo jurado.

ARTÍCULO 91.- En las opciones de titulación donde se lleve a cabo un examen profesional, el fallo del jurado podrá ser uno de los siguientes:

                                       I.Aprobado por unanimidad con mención honorífica.

                                 II.Aprobado por unanimidad.

                              III. Aprobado.

                               IV. Suspensión del examen profesional.

ARTÍCULO 92.- Cuando el fallo del jurado fuese la suspensión del examen profesional, el sustentante podrá mejorar su presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para el examen profesional. Éste deberá presentarse dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha del dictamen.

En caso de no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra. (Modificado en sesión ordinaria de abril del 2002)

ARTÍCULO 93.- La titulación por examen nacional de calidad profesional podrá obtenerse mediante certificación emitida por una institución legalmente facultada y oficialmente reconocida para ese efecto, con la cual la Universidad de Sonora haya celebrado convenio en esa materia. En ese convenio se establecerá que la acreditación del examen nacional de calidad profesional será reconocida por la Universidad como equivalente del examen profesional.

ARTÍCULO 94.- Para tener derecho a mención honorífica se requiere:

                      I.                     Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 90.

                    II.                     No haber reprobado ninguna asignatura en evaluación ordinaria.

                 III.                     Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años.

                  IV.                     Haber seleccionado alguna de las siguientes opciones para su titulación:

                     a.                      Tesis profesional.

                     b.                      Trabajo profesional.

                     V.                     Que el jurado lo determine en forma unánime.

 

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